Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Concepto y régimen de prestación de los servicios portuarios

Art. 114

En vigor desde 17 oct 2014
1. El plazo máximo de la licencia para la prestación de los siguientes servicios portuarios será el siguiente: a) Servicio de practicaje: 10 años. b) Amarre y desamarre: 6 años. c) Remolque portuario: 10 años. d) Servicios al pasaje y de manipulación de mercancías: 1.º Sin inversión significativa: 6 años. 2.º Con inversión significativa en equipos y material móvil: Cuando el titular de la licencia tenga otorgada en concesión o autorización una terminal marítima de pasajeros o de mercancías, con atraque en concesión o autorización: 20 años. Cuando el titular de la licencia tenga otorgada en concesión o autorización una terminal marítima de pasajeros o de mercancías, sin atraque en concesión o autorización: 15 años. En otro caso: 10 años. 3.º Con inversión significativa en obras e instalaciones fijas que tengan incidencia en la prestación del servicio: Cuando las obras sean infraestructuras portuarias de abrigo, esclusas, obras de atraque, accesos marítimos o terrestres, obras de relleno o de consolidación y mejora de terrenos en grandes superficies: 50 años. En otro caso: 30 años. e) Servicio de recepción de desechos generados por buques: 1.º Sin inversión significativa: 6 años. 2.º Con inversión significativa: 12 años. Excepto en el caso del servicio de practicaje, cuando se encuentre limitado el número de prestadores de un servicio portuario, el plazo máximo será, al menos, un 25 por ciento inferior al que corresponda de entre los establecidos en los supuestos anteriores. 2. El plazo de vigencia de la licencia no será renovable cuando se haya limitado el número de prestadores de servicios, salvo el de las licencias relativas a los servicios al pasaje y de manipulación de mercancías que se presten sobre dominio público portuario otorgado en concesión al titular de aquél, que podrá ser renovado mientras se encuentre vigente dicha concesión y, en el caso de que el prestador no sea el titular de la concesión, exista un contrato en vigor a estos efectos con éste. Cuando no exista limitación del número de prestadores, las licencias podrán ser renovadas, previa acreditación por el titular del cumplimiento de los requisitos previstos en esta ley y en las Prescripciones Particulares del servicio que se encuentren en vigor. La solicitud de renovación deberá presentarse en el semestre anterior a la expiración del plazo de licencia. Transcurrido el plazo de tres meses desde la solicitud sin que se notifique resolución expresa se entenderá otorgada la renovación. Se modifica el apartado 1.d).3º por el .3 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10517 . Se modifica el apartado 1.d).3.º por el .3 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2014-7064 .

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eli/es/rdlg/2011/09/05/2#art-114

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