Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 21 oct 2011
Se entiende por empresario o empresa naviera la persona física o jurídica que, utilizando buques mercantes propios o ajenos, se dedique a la explotación de los mismos, aun cuando ello no constituya su actividad principal, bajo cualquier modalidad admitida por los usos internacionales.
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eli/es/rdlg/2011/09/05/2#art-10

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