Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO I

Art. 1

En vigor desde 21 oct 2011
Es objeto de la presente ley: a) Determinar y clasificar los puertos que sean competencia de la Administración General del Estado. b) Regular la planificación, construcción, organización, gestión, régimen económico-financiero y policía de los mismos. c) Regular la prestación de servicios en dichos puertos, así como su utilización. d) Determinar la organización portuaria estatal, dotando a los puertos de interés general de un régimen de autonomía funcional y de gestión para el ejercicio de las competencias atribuidas por esta ley, y regular la designación por las Comunidades Autónomas de los órganos de gobierno de las Autoridades Portuarias. e) Establecer el marco normativo de la Marina Mercante. f) Regular la Administración propia de la Marina Mercante. g) Establecer el régimen de infracciones y sanciones de aplicación en el ámbito de la Marina Mercante y en el portuario de competencia estatal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2011/09/05/2#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil