Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 27 jun 2008
Si, trascurrido un año desde la entrada en vigor de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, la legislación sobre ordenación territorial y urbanística no estableciera en qué casos el impacto de una actuación de urbanización obliga a ejercer de forma plena la potestad de ordenación, esta nueva ordenación o revisión será necesaria cuando la actuación conlleve, por sí misma o en unión de las aprobadas en los dos últimos años, un incremento superior al 20 por ciento de la población o de la superficie de suelo urbanizado del municipio o ámbito territorial.
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Proeli/es/rdlg/2008/06/20/2#disposicion-transitoria-cuarta