Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELOTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 53

En vigor desde 28 jun 2013
1. Se harán constar mediante inscripción los actos y acuerdos a que se refieren las letras a), b), g) y h) del artículo 51, así como la superficie ocupada a favor de la Administración, por tratarse de terrenos destinados a dotaciones públicas por la ordenación territorial y urbanística. 2. Se harán constar mediante anotación preventiva los actos de las letras c) y f) del artículo 51, que se practicará sobre la finca en la que recaiga el correspondiente expediente. Tales anotaciones caducarán a los cuatro años y podrán ser prorrogadas a instancia del órgano urbanístico actuante o resolución del órgano jurisdiccional, respectivamente. 3. Se harán constar mediante nota marginal los demás actos y acuerdos a que se refiere el artículo 51. Salvo que otra cosa se establezca expresamente, las notas marginales tendrán vigencia indefinida, pero no producirán otro efecto que dar a conocer la situación urbanística en el momento a que se refiere el título que las originara Se modifica por la disposición final 12.17 de la Ley 8/2013, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2013-6938 . Se modifican los apartados 1 y 2 por el .3 del Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2011-11641 .

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eli/es/rdlg/2008/06/20/2#art-53

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