Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 7 jul 2011
1. Con anterioridad al 1 de octubre de cada año, el Ministro de Economía y Hacienda, elevará al Gobierno un informe sobre el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto del ejercicio inmediato anterior, así como de la evolución cíclica real del ejercicio y las desviaciones respecto de la previsión inicial contenida en el informe al que se refiere el artículo 8.2 de esta ley. 2. El Ministro de Economía y Hacienda informará al Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y a la Comisión Nacional de Administración Local, en su ámbito respectivo de competencia, sobre el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en el ejercicio inmediato anterior. 3. Los informes a los que se refiere este artículo se publicarán para general conocimiento. Se modifica el apartado 1 por el .3 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2011-11641 .

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eli/es/rdlg/2007/12/28/2#art-9

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