Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Entes de derecho público del artículo 2.2
Art. 18
En vigor desde 1 ene 2008
Los entes de derecho público a los que se refiere el artículo 2.2 de la presente ley, dependientes de la Administración General del Estado, que incurran en pérdidas que afecten al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, vendrán obligados a elaborar un informe de gestión sobre las causas del desequilibrio y, en su caso, un plan de saneamiento a medio plazo, en el que se indicarán las medidas correctoras de carácter económico-financiero que se han de adoptar por sus órganos rectores. El contenido, el plazo y el procedimiento para la presentación del informe de gestión y del plan de saneamiento serán objeto de desarrollo reglamentario.
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Proeli/es/rdlg/2007/12/28/2#art-18