Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Ejecución y liquidación

Art. 188

En vigor desde 10 mar 2004
Los ordenadores de gastos y de pagos, en todo caso, y los interventores de las entidades locales, cuando no adviertan por escrito su improcedencia, serán personalmente responsables de todo gasto que autoricen y de toda obligación que reconozcan, liquiden o paguen sin crédito suficiente.
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eli/es/rdlg/2004/03/05/2#art-188

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