Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 127
En vigor desde 10 mar 2004
Los ayuntamientos podrán establecer y exigir precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia municipal, según las normas contenidas en el capítulo VI del título I de esta ley.
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Proeli/es/rdlg/2004/03/05/2#art-127