Libro LIBRO I›Título TITULO IV›Capítulo CAPITULO III
Art. 58
En vigor desde 4 may 2010
1. Las cédulas contendrán los siguientes requisitos:
a) El Juez, Tribunal o Secretario judicial que haya dictado la resolución, la fecha de ésta y el asunto en que haya recaído.
b) El nombre y apellidos de la persona a quien se haga la citación o emplazamiento.
c) El objeto de la citación o emplazamiento.
d) Lugar, día y hora en que deba comparecer el citado, o el plazo dentro del cual deba realizarse la actuación a que se refiera el emplazamiento.
e) La prevención de que si no comparece le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
f) Fecha de expedición de la cédula y firma.
2. La entrega de la copia de la resolución o de la cédula se documentará por medio de diligencia en la que se hará constar:
a) Fecha de la diligencia.
b) Nombre de la persona destinataria.
c) Nombre y firma de la persona a quien se haya hecho la entrega y, si no fuere el interesado, su número del documento nacional de identidad en el caso de españoles o su número de identidad reflejado en la documentación equivalente y que acredite la identidad y nacionalidad del interesado en el caso de extranjeros, domicilio y relación con el destinatario.
d) Firma del funcionario.
Se modifica por el .41 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-58