Libro LIBRO I›Título TITULO IV›Capítulo CAPITULO I
Art. 45
En vigor desde 4 may 2010
1. Cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, en el servicio común procesal creado a tal efecto o, de no existir éste, en la sede del órgano judicial.
2. En ningún caso se admitirá la presentación de escritos en el Juzgado que preste el servicio de guardia.
Se modifica por el .29 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-45