Libro LIBRO ITítulo TITULO IIICapítulo CAPITULO ISecc. SECCIÓN 4.ª DISPOSICIONES COMUNES

Art. 35

En vigor desde 4 may 2010
La acumulación de acciones, procesos y recursos cuando proceda producirá el efecto de discutirse conjuntamente y resolverse en una sola resolución todas las cuestiones planteadas. Se modifica por el .21 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493

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eli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-35

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