Libro LIBRO II›Título TITULO II›Capítulo CAPITULO XI
Art. 181
En vigor desde 24 mar 2007
Las demandas de tutela de los demás derechos fundamentales y libertades públicas, incluida la prohibición de tratamiento discriminatorio y del acoso, que se susciten en el ámbito de las relaciones jurídicas atribuidas al conocimiento del orden jurisdiccional social, se tramitarán conforme a las disposiciones establecidas en este capítulo. En dichas demandas se expresarán el derecho o derechos fundamentales que se estimen infringidos.
Cuando la sentencia declare la existencia de vulneración, el Juez deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que, en su caso, le correspondiera al trabajador por haber sufrido discriminación, si hubiera discrepancia entre las partes. Esta indemnización será compatible, en su caso, con la que pudiera corresponder al trabajador por la modificación o extinción del contrato de trabajo de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
Se modifica por la disposición adicional 13.7 de la Ley Orgánica 3/2007, 22 de marzo. Ref. BOE-A-2007-6115 Se modifica por el .2 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-181