Libro LIBRO II›Título TITULO II›Capítulo CAPITULO VIII
Art. 155
En vigor desde 1 may 1995
1. El proceso se iniciará mediante demanda dirigida al Juzgado o Tribunal competente que contendrá, además de los requisitos generales, la designación general de los trabajadores y empresas afectados por el conflicto, así como una referencia sucinta a los fundamentos jurídicos de la pretensión formulada.
2. A la demanda deberá acompañarse certificación de haberse intentado la conciliación previa a la que se refiere el artículo anterior o alegación de no ser necesaria ésta.
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Proeli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-155