Libro LIBRO II›Título TITULO II›Capítulo CAPITULO VII
Art. 147
En vigor desde 4 may 2010
1. En los documentos por virtud de los cuales se inicia el proceso se consignarán los requisitos generales exigidos por la presente Ley para las demandas de los procesos ordinarios.
2. Siempre que las expresadas demandas afecten a más de diez trabajadores, el Secretario judicial les requerirá para que designen representantes en la forma prevista en el artículo 19 de esta ley.
Se modifica el apartado 2 por el .85 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-147