Libro LIBRO IITítulo TITULO IICapítulo CAPITULO III

Art. 117

En vigor desde 1 may 1995
1. Para demandar al Estado por los salarios de tramitación, será requisito previo haber reclamado en vía administrativa en la forma y plazos establecidos, contra cuya denegación el empresario o, en su caso, el trabajador, podrá promover la oportuna acción ante el Juzgado que conoció en la instancia del proceso de despido. 2. A la demanda habrá de acompañarse copia de la resolución administrativa denegatoria o de la instancia de solicitud de pago.
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eli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-117

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