Art. Disposición final

En vigor desde 7 ago 1991
1. El presente Real Decreto Legislativo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 2. Se autoriza al Gobierno de la Nación para dictar las normas de desarrollo y aplicación de cuanto se establece en el presente Real Decreto Legislativo.
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eli/es/rdlg/1991/08/02/1259#disposicion-final

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