Libro SECCIÓN PRIMERA›Título DIVISIÓN 4. OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS.
Art. Agrupación 43
En vigor desde 1 ene 1996
Agrupación 43. Industria textil.
Epígrafe 431.1 Preparación de las fibras de algodón (desmotado, cardado, peinado).
Cuota de:
Por cada obrero: 518 pesetas. (3,113243 euros)
Por cada Kw: 497 pesetas. (2,987030 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la preparación de las fibras de algodón mediante operaciones tales como el desmotado, clasificación, cardado, peinado, etc.
Epígrafe 431.2 Hilado y retorcido del algodón y sus mezclas.
Cuota de:
Por cada obrero: 383 pesetas. (2,301876 euros)
Por cada Kw: 342 pesetas. (2,055461 euros)
Nota: Este epígrafe comprende el hilado, retorcido y regularización de hilos del algodón y de sus mezclas con fibras artificiales y otras fibras.
Epígrafe 431.3 Tejido del algodón y sus mezclas.
Cuota de:
Por cada obrero: 311 pesetas. (1,869148 euros)
Por cada Kw: 922 pesetas. (5,541332 euros)
Nota: Este epígrafe comprende el tejido del algodón y de sus mezclas con fibras artificiales y otras fibras.
Epígrafe 432.1 Preparación de las fibras de lana (clasificación, lavado, cardado, peinado).
Cuota de:
Por cada obrero: 373 pesetas. (2,241775 euros)
Por cada Kw: 187 pesetas. (1,123893 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la preparación de las fibras de lana mediante operaciones de clasificación, sorteo, lavado, cardado, carbonizado, peinado, etc.
Epígrafe 432.2 Hilado y retorcido de la lana y sus mezclas.
Cuota de:
Por cada obrero: 1.025 pesetas. (6,160374 euros)
Por cada Kw: 539 pesetas. (3,239455 euros)
Nota: Este epígrafe comprende el hilado, retorcido y devanado de la lana y de sus mezclas con fibras artificiales y otras fibras.
Epígrafe 432.3 Tejido de la lana y de sus mezclas.
Cuota de:
Por cada obrero: 963 pesetas. (5,787747 euros)
Por cada Kw: 1.294 pesetas. (7,777097 euros)
Nota: Este epígrafe comprende el tejido de la lana y de sus mezclas con fibras artificiales y otras fibras.
Cuota de:
Por cada obrero: 487 pesetas. (2,926929 euros)
Por cada Kw: 1.035 pesetas. (6,220475 euros)
Nota: Este grupo comprende la preparación de las fibras de seda natural (clasificación, estricado, obtención de la hijuela, etc.), hilado, retorcido, textura, regularización de hilos y tejido de la seda natural y de sus mezclas con otras fibras.
Se incluyen en este grupo el hilado, regularización de hilos y tejido de las fibras artificiales y sintéticas sin mezclar y el de las mezcladas con fibras de seda.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 433.1 Productos de la industria de la seda natural y sus mezclas.
Epígrafe 433.2 Preparación, hilado y tejido de las fibras artificiales y sintéticas.
Cuota de:
Por cada obrero: 477 pesetas. (2,866828 euros)
Por cada Kw: 539 pesetas. (3,239455 euros)
Nota: Este grupo comprende la preparación (clasificación, enriado, agranado, espadado, rastrillado, etc.), hilado, retorcido, regularización de hilos y tejido de las fibras de lino, cáñamo, esparto, ramio, yute, abacá, sisal, pita, coco, etc., y de sus mezclas con otras fibras.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 434.1 Fibras duras preparadas para el hilado.
Epígrafe 434.2 Subproductos y productos residuales de la preparación de las fibras duras.
Epígrafe 434.3 Hilados y retorcidos de fibras duras y sus mezclas.
Epígrafe 434.4 Tejidos de fibras duras y sus mezclas.
Epígrafe 435.1 Fabricación de géneros de punto en pieza.
Cuota de:
Por cada obrero: 1.356 pesetas. (8,149724 euros)
Por cada Kw: 1.853 pesetas. (11,136754 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de géneros de punto en pieza, de algodón, lana, seda, fibras artificiales y sintéticas y otras, para toda clase de prendas.
Epígrafe 435.2 Fabricación de calcetería.
Cuota de:
Por cada obrero: 1.356 pesetas. (8,149724 euros)
Por cada Kw: 1.853 pesetas. (11,136754 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de medias (excepto ortopédicas), calcetines y prendas similares de todas clases, para señora, caballero y niños.
Epígrafe 435.3 Fabricación de prendas interiores y ropa de dormir de punto.
Cuota de:
Por cada obrero: 1.356 pesetas. (8,149724 euros)
Por cada Kw: 1.853 pesetas. (11,136754 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación a partir de hilo, de prendas interiores, ropa de dormir de punto para señora, caballero y niños, tales como camisetas, slips, corsetería, camisones, batas, pijamas, peleles, etc.
Epígrafe 435.4 Fabricación de prendas exteriores de punto.
Cuota de:
Por cada obrero: 1.356 pesetas. (8,149724 euros)
Por cada Kw: 1.853 pesetas. (11,136754 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación a partir de hilos, de prendas exteriores de punto para señora, caballero y niños, tales como jerseys, chaquetas, vestidos, conjuntos, pantalones, camisas, ropa de niño, trajes de baño y deporte, guantes, corbatas, boinas, sombreros, bufandas, etc.
Cuota de:
Por cada obrero: 704 pesetas. (4,231125 euros)
Por cada Kw: 953 pesetas. (5,727645 euros)
Nota: Este grupo comprende el blanqueado, teñido, estampado, apresto y otros acabados de textiles cuando esta actividad pueda clasificarse por separado de la fabricación de dichos textiles.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 436.1 Textiles blanqueados.
Epígrafe 436.2 Textiles teñidos.
Epígrafe 436.3 Textiles estampados.
Epígrafe 436.9 Textiles aprestados, mercerizados o acabados de otra forma.
Epígrafe 437.1 Fabricación de alfombras y tapices.
Cuota de:
Por cada obrero: 1.377 pesetas. (8,275937 euros)
Por cada Kw: 1.315 pesetas. (7,903309 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de alfombras, tapices, esteras y otros artículos similares de toda clase de fibras.
Epígrafe 437.2 Fabricación de tejidos impregnados.
Cuota de:
Por cada obrero: 1.377 pesetas. (8,275937 euros)
Por cada Kw: 1.315 pesetas. (7,903309 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de tejidos impregnados a base de aceites secativos (tejidos impermeabilizados, aceitados, barnizados, hules y telas enceradas, etc.); tejidos impregnados a base de derivados de celulosa o resinas sintéticas; linóleo y otros cubresuelos similares (excepto de materias plásticas); tejidos impregnados de cola, de materias amiláceas; tela para pintura, para calco, engomadas, etc.
Epígrafe 439.1 Cordelería.
Cuota de:
Por cada obrero: 653 pesetas. (3,924609 euros)
Por cada Kw: 653 pesetas. (3,924609 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de calabrotes, maromas, sogas, cordeles, cables, redes, hilos de pescar y otros artículos de cordaje.
Epígrafe 439.2 Fabricación de fieltros, tules, encajes, pasamanería, etc.
Cuota de:
Por cada obrero: 653 pesetas. (3,924609 euros)
Por cada Kw: 653 pesetas. (3,924609 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de fieltro con ganchillo o a presión, tejidos afieltrados; tules, encajes, bordados mecánicos y artículos similares; fabricación de telas no tejidas; tubos, fieltros, cinturones y cinchas de materias textiles; cintas, lazos, trenzas y pasamanería, etc.
Epígrafe 439.3 Fabricación de textiles con fibras de recuperación.
Cuota de:
Por cada obrero: 249 pesetas. (1,496520 euros)
Por cada Kw: 290 pesetas. (1,742935 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de textiles con fibras de recuperación (regenerados y desperdicios) y abarca la preparación de fibras, fabricación de hilados y de tejidos de dichas fibras de recuperación.
Epígrafe 439.9 Otras industrias textiles n.c.o.p.
Cuota de:
Por cada obrero: 1.015 pesetas. (6,100273 euros)
Por cada Kw: 1.015 pesetas. (6,100273 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de otros artículos textiles, tales como textiles elásticos, guata, borra, miraguano, crin, entretelas y otras materias para relleno de tapicería y otros usos, etc.
Nota común a la Agrupación 43. Cuando los sujetos pasivos realicen las actividades comprendidas en esta Agrupación, exclusivamente, para terceros y por encargo, con un número de obreros inferior a 10, la cuota será el 25 por 100 de la asignada a la rúbrica correspondiente; si el número de obreros fuera superior a 9 e inferior a 25, la cuota será el 50 por 100 de la asignada a la rúbrica correspondiente.
Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964 . Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros. Se suprime la nota común al Grupo 435 y el párrafo segundo de la nota al Grupo 436 y se añade la nota común a la Agrupación 43 por el art. 75.1.5 y 6 de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1992-28826 . Téngase en cuenta para su aplicación el art. 75.3. Se añade la nota común al Grupo 435 por el art. 78.1.3 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-30903 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1990/09/28/1175#agrupacion-43