Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 26 sept 2022
A los efectos del texto refundido de la Ley Concursal se entenderá por grupo de sociedades el definido en el artículo 42.1 del Código de Comercio, aunque el control sobre las sociedades directa o indirectamente dependientes lo ostente una persona natural o una persona jurídica que no sea sociedad mercantil.
Se modifica por la disposición final 11 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#df-11
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Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#disposicion-adicional-primera