Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IV

Art. 752

En vigor desde 1 sept 2020
A condición de reciprocidad, el activo remanente a la conclusión de un concurso o procedimiento territorial se pondrá a disposición del administrador o representante del procedimiento extranjero principal reconocido en España. La administración concursal del concurso principal declarado en España reclamará igual medida en cualquier otro procedimiento abierto en el extranjero.
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eli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-752

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