Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO III
Art. 746
En vigor desde 1 sept 2020
Las resoluciones extranjeras que tengan carácter ejecutorio según la ley del Estado de apertura del procedimiento en el que se hubieren dictado necesitarán previo exequátur para su ejecución en España.
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Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-746