Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 715

En vigor desde 1 ene 2023
En caso de deudor empresario o profesional persona física, una vez terminada la liquidación y distribuido el remanente, podrá el deudor que reúna los requisitos legales para ello solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho conforme a lo establecido en el libro primero de esta ley. Se modifica por el art. único.153 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, con efectos desde el 1 de enero de 2023, según establece su disposición final 19. Ref. BOE-A-2022-14580#au

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eli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-715

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