Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 698 quater
En vigor desde 1 ene 2023
1. El auto de homologación del plan de continuación podrá ser impugnado ante la Audiencia Provincial dentro de los quince días siguientes a la publicación del auto en el Registro público concursal, por los titulares de créditos afectados que hayan votado en contra del plan y por los acreedores públicos.
2. La impugnación del auto de homologación del plan carecerá en todo caso de efectos suspensivos.
Se añade por el art. único.153 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, con efectos desde el 1 de enero de 2023, según establece su disposición final 19. Ref. BOE-A-2022-14580#au
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Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-698-quater