Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Del nombramiento de mediador concursal§ Subsección 1.ª Del nombramiento

Art. 642

En vigor desde 26 sept 2022
1. Los deudores que hubieran efectuado una comunicación conjunta podrán solicitar bien la homologación individual o conjunta de los respectivos planes de reestructuración o de alguno de ellos, bien la homologación de un plan conjunto de reestructuración. 2. En el caso de solicitud de homologación conjunta de distintos planes de reestructuración o de homologación o de un plan conjunto de reestructuración, los requisitos para la homologación deberán cumplirse en relación con cada uno de los deudores. Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-642

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil