Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO XIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 559

En vigor desde 1 sept 2020
Reglamentariamente podrán establecerse mecanismos de coordinación entre los diversos registros públicos en los que, conforme a lo establecido en esta ley, hayan de anotarse e inscribirse la declaración de concurso y aquellas otras resoluciones a que se refieren los artículos anteriores.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-559

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil