Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 532

En vigor desde 1 sept 2020
1. Todas las cuestiones que se susciten durante el concurso y no tengan señalada en esta ley otra tramitación, así como las acciones que deban ser ejercitadas ante el juez del concurso, se tramitarán por el cauce del incidente concursal. 2. No se admitirán aquellos incidentes concursales que tengan por objeto solicitar la realización de determinados actos de administración o impugnarlos por razones de oportunidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-532

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil