Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª De los recursos y de la publicidad

Art. 482

En vigor desde 1 sept 2020
La resolución que acuerde la conclusión del procedimiento se notificará a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado»,
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eli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-482

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