Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De la formación y tramitación de la sección de calificación›§ Subsección 1.ª Del régimen general
Art. 446
En vigor desde 26 sept 2022
1. En el mismo auto por el que se ponga fin a la fase común, el juez ordenará la formación de la sección sexta.
2. La sección se encabezará con copia auténtica del auto por el que se haya procedido a su formación y se incorporarán a ella copia auténtica de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación aportada por el deudor, del auto de declaración de concurso y del informe de la administración concursal con los documentos anejos.
Se modifica por el art. único.109 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-446