Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO IX
Art. 437
En vigor desde 1 sept 2020
El acreedor que, antes de la declaración de concurso, hubiera cobrado parte del crédito de un deudor solidario, de un fiador o de un avalista del deudor tendrá derecho a obtener en el concurso del deudor los pagos correspondientes a aquellos hasta que, sumados a los que perciba por su crédito, cubran el importe total de este.
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Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-437