Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO IX
Art. 431
En vigor desde 1 sept 2020
Si un mismo bien o derecho se encontrase afecto a más de un crédito con privilegio especial, los pagos se realizarán conforme a la prioridad temporal que para cada crédito resulte del cumplimiento de los requisitos y formalidades previstos en su legislación específica para su oponibilidad a terceros. La prioridad para el pago de los créditos con hipoteca legal tácita será la que resulte de la regulación de esta.
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Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-431