Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª De las mayorías del pasivo ordinario necesarias para la aceptación de la propuesta de convenio

Art. 377

En vigor desde 26 sept 2022
A los efectos de la aceptación del convenio, se considerará pasivo ordinario la suma de los créditos ordinarios y de aquellos créditos privilegiados, especiales o generales, de los acreedores firmantes de la propuesta o que se hubieran adherido a ella. Se modifica por el art. único.84 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au

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eli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-377

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