Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Del contenido de la propuesta de convenio›§ Subsección 1.ª De las reglas generales sobre la propuesta de convenio
Art. 322
En vigor desde 1 sept 2020
En la propuesta de convenio se podrá atribuir a cualquier miembro de la administración concursal o al auxiliar delegado, con el previo consentimiento del interesado o interesados, el ejercicio de funciones determinadas durante el período de cumplimiento del convenio, fijando la remuneración que se considere oportuna.
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Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-322