Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª De los créditos privilegiados›§ Subsección 1.ª De los créditos con privilegio especial
Art. 275
En vigor desde 1 sept 2020
1. Una vez determinado el valor razonable, para calcular el límite del privilegio especial la administración concursal procederá a realizar las siguientes deducciones:
1.º El diez por ciento del valor razonable del bien o derecho sobre el que esté constituida la garantía.
2.º El importe de los créditos pendientes que gocen de garantía preferente sobre el mismo bien o sobre el mismo derecho.
2. En ningún caso el valor de la garantía puede ser inferior a cero ni superior al valor del crédito con privilegio especial, así como tampoco al valor de la responsabilidad máxima hipotecaria o pignoraticia que se hubiera pactado.
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Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-275