Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª De la enajenación de bienes y derechos de la masa activa›§ Subsección 3.ª De las especialidades de la enajenación de unidades productivas
Art. 218
En vigor desde 1 sept 2020
Cualquiera que sea el sistema de enajenación, las ofertas deberán tener, al menos, el siguiente contenido:
1.º La identificación del oferente y la información sobre su solvencia económica y sobre los medios humanos y técnicos a su disposición.
2.º La determinación precisa de los bienes, derechos, contratos y licencias o autorizaciones incluidos en la oferta.
3.º El precio ofrecido, las modalidades de pago y las garantías aportadas. En caso de que se transmitiesen bienes o derechos afectos a créditos con privilegio especial, deberá distinguirse en la oferta entre el precio que se ofrecería con subsistencia o sin subsistencia de las garantías.
4.º La incidencia de la oferta sobre los trabajadores.
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Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-218