Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De la enajenación de bienes y derechos de la masa activa§ Subsección 3.ª De las especialidades de la enajenación de unidades productivas

Art. 218

En vigor desde 1 sept 2020
Cualquiera que sea el sistema de enajenación, las ofertas deberán tener, al menos, el siguiente contenido: 1.º La identificación del oferente y la información sobre su solvencia económica y sobre los medios humanos y técnicos a su disposición. 2.º La determinación precisa de los bienes, derechos, contratos y licencias o autorizaciones incluidos en la oferta. 3.º El precio ofrecido, las modalidades de pago y las garantías aportadas. En caso de que se transmitiesen bienes o derechos afectos a créditos con privilegio especial, deberá distinguirse en la oferta entre el precio que se ofrecería con subsistencia o sin subsistencia de las garantías. 4.º La incidencia de la oferta sobre los trabajadores.
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eli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-218

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