Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª De los efectos sobre los contratos de trabajo y sobre los convenios colectivos§ Subsección 1.ª De los efectos sobre los contratos de trabajo

Art. 169

En vigor desde 1 sept 2020
1. Declarado el concurso, la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el traslado, el despido y la suspensión de contratos y la reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se tramitarán por las reglas establecidas en esta Subsección cuando tengan carácter colectivo. 2. En todo lo no previsto en esta Subsección se aplicará la legislación laboral. Los representantes de los trabajadores tendrán cuantas facultades les atribuya esa legislación.
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eli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-169

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