Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 29

En vigor desde 1 ene 2017
El procedimiento para el otorgamiento de la autorización ambiental integrada prevalecerá sobre cualquier otro medio de intervención administrativa en la actividad de los ciudadanos que puedan establecer las Administraciones competentes para el ejercicio de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. A estos efectos, la autorización ambiental integrada será, en su caso, vinculante para la autoridad local cuando implique la denegación del ejercicio de las actividades o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a todos los aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22.
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eli/es/rdlg/2016/12/16/1#art-29

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