Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
En vigor desde 1 ene 2017
La solicitud de autorización ambiental integrada se presentará ante el órgano designado por la comunidad autónoma en cuyo ámbito territorial se ubique la instalación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En tanto no se produzca una designación específica por parte de la comunidad autónoma, la solicitud se presentará en el órgano de dicha Administración que ostente las competencias en materia de medio ambiente.
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Proeli/es/rdlg/2016/12/16/1#art-13