Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 2 abr 2022
Las medidas específicas para garantizar la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal, conforme a lo estipulado en la letra k) del artículo 2, se aplicarán, además de a los derechos regulados en el título I, en los ámbitos siguientes: a) Telecomunicaciones y sociedad de la información. b) Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación. c) Transportes. d) Bienes y servicios a disposición del público. e) Relaciones con las administraciones públicas, incluido el acceso a las prestaciones públicas y a las resoluciones administrativas de aquellas. f) Administración de justicia. g) Participación en la vida pública y en los procesos electorales. h) Patrimonio cultural, de conformidad con lo previsto en la legislación de patrimonio histórico, siempre con el propósito de conciliar los valores de protección patrimonial y de acceso, goce y disfrute por parte de las personas con discapacidad. i) Empleo. Se modifica por el art. único.2 de la Ley 6/2022, de 31 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-5140#au

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Pro

eli/es/rdlg/2013/11/29/1#art-5

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