Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 3 jul 2011
Las entidades auditadas estarán obligadas a facilitar cuanta información fuera necesaria para realizar los trabajos de auditoría de cuentas; asimismo, quien o quienes realicen dichos trabajos estarán obligados a requerir cuanta información precisen para la emisión del informe de auditoría de cuentas.
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eli/es/rdlg/2011/07/01/1#art-4

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