Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Responsabilidad y fianza
Art. 23
En vigor desde 3 jul 2011
Sin perjuicio de la responsabilidad civil regulada en el artículo anterior, para responder de los daños y perjuicios que pudieran causar en el ejercicio de su actividad, los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría de cuentas estarán obligados a prestar fianza, en forma de depósito en efectivo, títulos de deuda pública, aval de entidad financiera o seguro de responsabilidad civil, por la cuantía y en la forma que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda. La cuantía, en todo caso, será proporcional a su volumen de negocio. Reglamentariamente se fijará el importe de la fianza para el primer año de ejercicio de la actividad.
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Proeli/es/rdlg/2011/07/01/1#art-23