Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 55
En vigor desde 1 sept 2010
En todo caso, transcurrido un año desde el depósito del programa de fundación y del folleto informativo en el Registro Mercantil sin haberse procedido a inscribir la escritura de constitución, los suscriptores podrán exigir la restitución de las aportaciones realizadas con los frutos que hubieran producido.
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Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-55