Título TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª Funcionamiento de la junta general.§ Subsección 1.ª Disposiciones generales.

Art. 515

En vigor desde 2 oct 2011
1. Cuando la sociedad ofrezca a los accionistas la posibilidad efectiva de votar por medios electrónicos accesibles a todos ellos, las juntas generales extraordinarias podrán ser convocadas con una antelación mínima de quince días. 2. La reducción del plazo de convocatoria requerirá un acuerdo expreso adoptado en junta general ordinaria por, al menos, dos tercios del capital suscrito con derecho a voto, y cuya vigencia no podrá superar la fecha de celebración de la siguiente. Se modifica, por el .3 de la Ley 25/2011, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2011-13240 .

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eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-515

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