Título TÍTULO XIV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 509
En vigor desde 1 sept 2010
Salvo en los supuestos de libre adquisición de las propias acciones, en las sociedades cotizadas el valor nominal de las acciones propias adquiridas directa o indirectamente por la sociedad, sumándose al de las que ya posean la sociedad adquirente y sus filiales y, en su caso, la sociedad dominante y sus filiales, no podrá ser superior al diez por ciento del capital suscrito.
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Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-509