Título TÍTULO XIV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 503
En vigor desde 3 may 2021
En las sociedades cotizadas el ejercicio del derecho de suscripción preferente se realizará dentro del plazo concedido por los administradores de la sociedad, que no podrá ser inferior a catorce días desde la publicación del anuncio de la oferta de suscripción de la nueva emisión en el ‘‘Boletín Oficial del Registro Mercantil’’.
Se modifica por el .11 de la Ley 5/2021, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2021-5773#at
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-503