Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 83

En vigor desde 16 jun 2019
Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas. A estos efectos, el Juez, previa audiencia de las partes, declarará la nulidad de las cláusulas abusivas incluidas en el contrato, el cual, no obstante, seguirá siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, siempre que pueda subsistir sin dichas cláusulas. Las condiciones incorporadas de modo no transparente en los contratos en perjuicio de los consumidores serán nulas de pleno derecho. Téngase en cuenta que esta última modificación, establecida por la disposición final 8 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3814#df-8 , entra en vigor el 16 de junio de 2019 según establece su disposición final 16: Redacción anterior: "Artículo 83. Nulidad de las cláusulas abusivas y subsistencia del contrato. Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas. A estos efectos, el Juez, previa audiencia de las partes, declarará la nulidad de las cláusulas abusivas incluidas en el contrato, el cual, no obstante, seguirá siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, siempre que pueda subsistir sin dichas cláusulas." Se añade el último párrafo por la disposición final 8 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3814#df-8 . Véase la Instrucción de 13 de junio de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que interpreta determinados aspectos de la redacción dada por la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. Ref. BOE-A-2019-8934 Se modifica por el art. único.27 de la Ley 3/2014, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2014-3329 .

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eli/es/rdlg/2007/11/16/1#art-83

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