Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 45
En vigor desde 1 dic 2007
La Conferencia Sectorial de Consumo y sus órganos de cooperación institucional podrán acordar:
a) El desarrollo de programas de prospección de mercado, mediante la realización de análisis comparativos de bienes y servicios que se ajusten a los requisitos que sobre la práctica de tales análisis comparativos se establezcan reglamentariamente que, en todo caso, debe garantizar los derechos de las partes afectadas.
b) La realización de un análisis estadístico de las reclamaciones y quejas planteadas por los consumidores y usuarios en el territorio del Estado.
c) Los requisitos que deben acreditar los empresarios merecedores de premios o distintivos de calidad de ámbito estatal.
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Proeli/es/rdlg/2007/11/16/1#art-45