Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 20 bis

En vigor desde 28 may 2022
1. Para el ejercicio de las acciones contempladas en el artículo 32.1, 1.ª a 4.ª de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, se considerará acreditado, salvo prueba en contrario, el uso de prácticas comerciales desleales contra los consumidores y usuarios que haya sido constatado en una resolución firme de una autoridad competente o de un órgano jurisdiccional. 2. Las personas que hubieran realizado de forma conjunta la infracción referida en el apartado anterior serán solidariamente responsables del resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados. 3. En ningún caso, la existencia de una práctica comercial desleal puede ser utilizada en contra de los intereses de los consumidores y usuarios. Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el .3 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, Ref. BOE-A-2021-17910#a8-4 , entra en vigor el 28 de mayo de 2022, según establece su disposición final 10.c). Se añade por el .3 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-17910#a8-4 Esta modificación entra en vigor el 28 de mayo de 2022, según establece la disposición final 10.c) del citado Real Decreto-ley.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2007/11/16/1#art-20-bis

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil