Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 115 bis

En vigor desde 1 ene 2022
Para ser conformes con el contrato, los bienes y los contenidos o servicios digitales deberán cumplir, en particular y cuando sean de aplicación, los siguientes requisitos: a) Ajustarse a la descripción, tipo de bien, cantidad y calidad y poseer la funcionalidad, compatibilidad, interoperabilidad y demás características que se establezcan en el contrato. b) Ser aptos para los fines específicos para los que el consumidor o usuario los necesite y que este haya puesto en conocimiento del empresario como muy tarde en el momento de la celebración del contrato, y respecto de los cuales el empresario haya expresado su aceptación. c) Ser entregados o suministrados junto con todos los accesorios, instrucciones, también en materia de instalación o integración, y asistencia al consumidor o usuario en caso de contenidos digitales según disponga el contrato. d) Ser suministrados con actualizaciones, en el caso de los bienes, o ser actualizados, en el caso de contenidos o servicios digitales, según se establezca en el contrato en ambos casos. Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el .7 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#ad-6 , entra en vigor el 1 de enero de 2022, según establece su disposición final octava. Se añade, con efectos de 1 de enero de 2022, por el .7 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#ad-6

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eli/es/rdlg/2007/11/16/1#art-115-bis

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