Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 109

En vigor desde 29 mar 2014
Salvo que las partes hayan acordado otra cosa, el empresario deberá ejecutar el pedido sin ninguna demora indebida y a más tardar en el plazo de 30 días naturales a partir de la celebración del contrato. Se modifica por el art. único.28 de la Ley 3/2014, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2014-3329 .

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eli/es/rdlg/2007/11/16/1#art-109

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