Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL CATASTRO INMOBILIARIO›Título TÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 9 mar 2004
No será de aplicación lo establecido en el título V de esta ley a los bienes inmuebles rústicos situados en los municipios en los que no haya finalizado la renovación del Catastro Rústico conforme a lo previsto en la disposición adicional única de esta ley.
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Proeli/es/rdlg/2004/03/05/1#disposicion-transitoria-tercera